|
Por José Luis Castro Polo (abogado)
El acto de insumisión al Estado de derecho, y por tanto a la democracia, perpetrado por el patético Ibarretxe – porque actúa desde el "pathos" sabiniano – al proclamar que va a convocar un referéndum de autodeterminación es el anuncio público de la futura comisión de un delito de prevaricación si se consuma la amenaza, lo que es impensable que consienta el Gobierno de España.
En democracia no basta con la legitimidad de origen sino que se precisa la legitimidad
de ejercicio. Esto es, el ajustamiento a la ley – expresión de la voluntad popular- de las
actuaciones del poder político. En el caso que nos ocupa no nos encontramos ante un
error de interpretación de las normas que daría lugar, en su caso, a la anulación de los
actos dictados sin cobertura normativa sino ante una posible actuación clara y abierta de
incumplimiento de la Constitución Española de la que se deriva el Estatuto de Gernika
que es el marco único y exclusivo de constitución jurídico-política del pueblo vasco
como sujeto que no es titular de soberanía sino de autonomía en el marco de la Nación
Española.
No sólo el Gobierno Vasco carece de competencia para convocar un referéndum de autodeterminación por razones jurídico-formales sino también de orden material que vedan dicha posibilidad incluso al Presidente de Gobierno de España – si quisiera asumir el dislate de Ibarretxe, lo que obviamente no es el caso – dado que no hay que olvidar que una cosa es que el artículo 92.2 de la Constitución establezca que "el referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados" y otra muy distinta es que se pueda convocar un referéndum sobre materias expresamente vedadas por la Constitución que en su artículo 1.2 afirma que "la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado" y en su artículo 2 se dice que "la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas."
Nos encontramos ante una ilegalidad flagrante, perfectamente conocida por Ibarretxe que no se molesta ni en disimular que pretende actuar en abierta desobediencia a la legalidad puesto que, en el fondo, él no se siente vinculado a la misma dado que su legitimidad la encuentra no en el Estatuto de Gernika - gracias al cual es lehendakari- sino en unos metafísicos "derechos históricos" de los cuales él como demiurgo del pueblo vasco es depositario, garante, e intérprete no se sabe bien si en relación de médium con Sabino Arana o en trance místico con una Euskal Herria hipostasada con la noche de la Historia y la llama sagrada de la tribu de Aitor que se extiende desde el Adur hasta el Ebro y que tiene como Jerusalem a Iruña-Pamplona, pero en todo caso sin amparo legal alguno.
El articulo 404 del Código Penal contempla el supuesto de delito de prevaricación que el Tribunal Supremo ha venido perfilando en copiosa jurisprudencia destacando la STS de 9-7-1999 en la que se afirma que concurre la prevaricación cuando " la resolución sea injusta por falta absoluta de competencia del sujeto agente para adoptar la resolución, carencia de elementos formales absolutamente indispensables o contenido sustancialmente injusto…" y en el asunto de referencia, en el improbable caso de que se perpetre el disparate anunciado, concurrirían todos y cada uno de los requisitos del tipo penal.
En el Código Penal comentado, entre otros juristas por el actual Fiscal General del Estado Candido Conde Pumpido, en el Tomo II (p. 1192) con apoyo en la STS 18-5-1999, se afirma que " se ejerce arbitrariamente el poder cuando se dicta una resolución que no es efecto de la Constitución Española y del resto del ordenamiento jurídico( a los que están sujetos tanto los poderes públicos como los ciudadanos según el art. 9.1 de la CE) sino pura y simplemente de su capricho, de su voluntad convertida irrazonablemente en aparente fuerza de normatividad."
En esta hora de extraordinaria gravedad, en la que se incumplen descaradamente la Constitución Española, la legalidad y las sentencias del Tribunal Supremo, sin que se acarree la más mínima consecuencia – en contra de lo que exige el ordenamiento jurídico- para los infractores hay que decir basta ya y defender el Estado de derecho y la democracia – que es un binomio indisoluble- sin contemplaciones ni tibieza frente a quienes los pretenden destruir demoliendo la base de nuestra convivencia como sociedad abierta basada en el principio de legalidad.
JOSE LUIS CASTRO POLO es abogado. |