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La bandera de la Ley PDF Imprimir E-Mail
jueves, 20 de septiembre de 2007

Por José Luis Castro (abogado)
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio en la que ha declarado que "la bandera (de España) debe ondear diariamente con carácter de permanencia, no de coyuntura, no de excepcionalidad sino de generalidad y en todo momento" en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.1 de la Ley 39/1981 que obliga a todas las Administraciones Públicas ha dado lugar a una controversia que define por sí sola el nivel de degradación del Estado de derecho en nuestro país, pues se cuestionan los fundamentos constitucionales del mismo. En efecto, el articulo 103.1 C.E. establece la obligación de actuación administrativa "con sometimiento pleno a la ley al Derecho" sin que existan esferas inmunes o impunes del poder propias de regímenes totalitarios y el 118 C.E. dice que "es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales…" sin ninguna excepción.

Ése es el doble circulo garantista constitucionalizado consustancial a todo Estado de derecho: la ley como como habilitación de la actuación de los poderes públicos que son vicarios de la sociedad representada por el poder legislativo y que sólo pueden y deben hacer aquello que le permite la legalidad a la que están vinculados ("bindung positive", como nos recuerda el gran maestro de juristas García de Enterria, en la terminología del constitucionalismo alemán) y el Poder Judicial como mecanismo de cierre del sistema que supervisa mediante el control de legalidad el ajustamiento a la misma de la actuación del resto de los poderes del Estado, y sin perjuicio del eventual control último del Tribunal Constitucional.

 

El Estado de derecho es el marco normativizado de la democracia como poder limitado por el principio de legalidad que emana de la voluntad popular. Los que sostienen que cumplir o no la ley de banderas es una "chorrada" o algo inconveniente atendiendo a principios de oportunidad – aparte de retratarse como intelectualmente mentecatos por utilizar en público un lenguaje chusco y políticamente antidemocráticos porque el que no respeta le ley no respeta la voluntad popular que es expresada en aquélla por mor del principio representativo- están atentando directamente contra la base de nuestra sociedad que es la Constitución. Si no se cumple la ley de banderas por la misma regla de tres podría incumplirse cualquier otra pues todas tienen el mismo rango, naturaleza y efectos y otro tanto podría decirse respecto de las resoluciones judiciales firmes. Se estaría abriendo un portillo de incalculables consecuencias. Es algo totalmente inaceptable. Hay que recordar que en el Código Penal existen los delitos de prevaricación (dictar resolución injusta a sabiendas) y de desobediencia a resoluciones judiciales ( no cumplir el contenido declarativo de las mismas) por lo que en la materia que nos ocupa, como en cualquier otra, la contumacia en el incumplimiento de la ley y las sentencias firmes puede y debe encontrar adecuada respuesta, perfectamente prevista en nuestro ordenamiento jurídico en el que no cabe la vulneración de normas jurídicas y que dicha conducta resulte impune, pues en ese caso la norma no sería tal sino un mero desiderátum. El incumplimiento de las normas acarrea responsabilidades de diverso

orden, que pueden incluso tener relevancia penal. Así funciona el Estado de derecho que en última instancia dispone de mecanismos coercitivos para garantizar su funcionamiento. Lo que está en juego no es sólo la Ley de banderas sino la bandera de la ley. Ni más ni menos.

 
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