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ANV y el Tribunal Constitucional PDF Imprimir E-Mail
lunes, 10 de septiembre de 2007

Por José Luis Castro, abogado
Atribuyen al Conde de Romanones la frase de que él era licenciado en Derecho como casi todos los españoles .Como dicen los italianos "si non é vero é ben trovato". Resulta desquiciante la costumbre generalizada de opinar de Derecho sin haber pasado por la facultad correspondiente – obteniendo el título, claro está, que sólo con pasar no basta, y si es con buenas notas mejor todavía, y siendo recomendable seguir cursos de doctorado- y además olvidando una máxima jurídica de muy conveniente observancia como es la de que antes de opinar sobre una sentencia conviene leerla antes.

Así, por ejemplo, se evitaría hablar por boca de ganso y, en consecuencia, decir gansadas como la de que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en contra de la ilegalización de ANV o ha establecido de forma vinculante alguna clase de criterio al respecto cuando la verdad es que en el BOE de 8 de junio de 2007 en la página 123 aparece un párrafo de la STC 112/2007 en la que se dice textualmente que:"Ahora bien, nuestro enjuiciamiento debe referirse exclusivamente al examen de las tachas que se han apreciado respecto de las concretas candidaturas objeto de proceso seguido ante la Sala del articulo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sin que podamos hacer consideraciones respecto el partido AEA-ANV en su conjunto, ni tampoco sobre las candidaturas que al no ser impugnadas quedan fuera del objeto de estos Autos."

 

El artículo 12 de la ley de partidos contempla el supuesto de utilización tanto de un partido "ex novo" como de uno preexistente como instrumento de sucesión de un partido ilegalizado, como es el caso de Batasuna. Por tanto no es de aplicación la vía del articulo 11 que parte "ex nihilo" y que requiere un proceso probatorio partiendo de cero, lo que no ocurre con las posibles segundas marcas o pabellones de conveniencia de Batasuna que ya está ilegalizada, en cuyo caso lo que hay que probar es la instrumentalización para continuar la actividad del partido ilegalizado con otro nombre. Y respecto de esa circunstancia no es que falten pruebas sino más bien sobran. El propio Tribunal Constitucional en consideración "obiter dicta" de la sentencia precitada (BOE pga.125) asume la posición del Tribunal Supremo de que "los datos objetivos expuestos revelan de forma inequívoca y manifiesta que el proceso de formación de candidaturas electorales que nos ocupan ha sido gestado y dirigido por miembros relevantes de Batasuna como mecanismo de sucesión" y si no procede a determinar la pertinencia constitucional de ilegalizar al partido ANV es lisa y llanamente porque no puede hacerlo al no ser objeto de los Autos, como no pudo hacerlo en su día el Tribunal Supremo al no haber sido objeto del recurso de la Fiscalía y deber ajustarse la sentencias al principio de congruencia que comporta la prohibición de que el contenido declarativo de una sentencia conceda "extra petita", sin perjuicio de que conforme al principio "iura novit curia" no esté vinculada a las argumentaciones de las partes, que es otra cuestión diferente.

 

El documento incautado a Mikel Antza en el que expresamente se manifiesta que ANV sucederá a Batasuna podría bastar por si solo al ser prueba directa y plena. Además,en relación con la mitad de las candidaturas ilegalizadas hay que recordar que conforme a Derecho un partido tiene personalidad jurídica única y es un centro único de imputación de responsabilidades y la lógica dice que no se puede ser y no ser al mismo tiempo instrumento de sucesión de un partido ilegalizado, del mismo modo que una mujer no puede estar embarazada sólo de cintura para arriba. De otra parte, el propio Fiscal General afirmó que la petición de voto por Batasuna – que se produjo al día siguiente- era suficiente prueba. A su vez, ANV no se ha limitado a no condenar el atentado de Durango sino que afirmó uno de sus portavoces que era "expresión de un conflicto" que es exactamente lo mismo que dice ETA. Todo ello junto a la realización de actos en los que participan portavoces notorios de Batasuna cuyos objetivos son asumidos "in toto" por ANV y los ataques violentos de sus miembros a consistorios abren la vía a pedir al Tribunal de Supremo un incidente de ejecución de Sentencia de ilegalización con apoyo en las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que si no han ido más lejos ha sido por las cuestiones procedimentales "ut supra" referidas, pero que apuntan claramente en esa dirección.

 

 

JOSE LUIS CASTRO POLO

 
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